REGLAMENTO DE ACCESO  AL LEGADO Y DE VISITAS DE INVESTIGADORES

 

 

I. RELACIÓN DE SERVICIOS:

El acceso a los fondos documentales abajo citados deberá efectuarse en la sede de la Fundación y siempre en presencia del personal autorizado, salvo en los casos en los que el material que se desee consultar esté disponible en la página web de la Fundación en Internet. No está permitido el préstamo a domicilio.

*    Manuscritos: sólo los investigadores podrán acceder a la obra manuscrita de C.J.C. En el caso de estudiantes y usuarios descritos en el apartado V de las presentes normas, se facilitará para la consulta la edición facsimilar de la misma (en formato CD o en soporte papel).

*    Hemeroteca.

*    Epistolario.

*    Libros y folletos.

*    Legado “José García Nieto”.

*    Legado “Fernando Huarte”.

 

 

II. NORMATIVA REGULADORA:

Los fondos documentales pertenecientes a esta Fundación están integrados por obras cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a sus autores o herederos. El acceso a estos fondos por los investigadores y usuarios está permitido exclusivamente a los fines de facilitar la investigación y no conlleva autorización alguna para la utilización o explotación de tales obras. La Fundación advierte que cualquier divulgación, reproducción, distribución, comunicación pública  o transformación por cualquier medio de la obra o de la información contenida en la misma puede constituir una vulneración de derechos de propiedad intelectual. La Fundación hace expresamente responsable al usuario o investigador de las reclamaciones que puedan producirse por dicha utilización.

En los temas referidos a la consulta de documentos cuya propiedad material pertenezca a la Fundación, pero cuya propiedad literaria, esto es, los derechos de autor, sean inherentes a terceras personas, la Fundación se atendrá a lo estipulado en la ley 22/87 sobre Propiedad Intelectual.

En caso de que el contenido de los documentos pudiera incurrir en una intromisión en el derecho al nombre, al honor o a la intimidad de personas o entidades, la Fundación respetará en todos sus términos lo estipulado en la ley 16/85 sobre el Derecho al Honor y a la Intimidad, y no se responsabilizará del mal uso que se derive de la consulta por parte de los investigadores y usuarios.

La libertad de acceso a los fondos también estará restringida en los términos estipulados en la ley 15/99 sobre Protección de Datos, por los principios emanados de los Estatutos de la Fundación Camilo José Cela y por el criterio manifestado en todo momento por la comisión designada por el Patronato para la supervisión del acceso al legado.

 

III: NORMAS DE ACCESO:

*    Solicitud: los usuarios deberán dirigirse a la Fundación solicitando trabajar en ella, y sus peticiones serán rápidamente visadas por la comisión del Patronato establecida a tal efecto. Harán constar sus datos personales y académicos, así como el objetivo de su trabajo.

*    Fechas y horarios: en su solicitud deberán concretar las fechas de su estancia, así como su disposición a ajustarse al horario de trabajo que el personal de oficina les indique.

*    Formularios: el usuario deberá firmar un formulario en el que confirme estar enterado y en total acuerdo con el presente reglamento. Dicho formulario incluirá relación de los fondos documentales consultados y las condiciones que manifiesta aceptar respecto a los derechos de autor.

*    Memoria del trabajo: al concluir su tarea y estancia, los usuarios deberán dejar para el archivo de la Fundación una breve memoria del trabajo realizado en ella.

*    Reconocimiento de la ayuda: el investigador deberá hacer constar en las publicaciones surgidas de su estancia en la Fundación la ayuda prestada.

*    Envío de la publicación: igualmente remitirá dos ejemplares de la publicación para que formen parte de los fondos bibliográficos de la Fundación.

 

 

IV. NORMAS DE ALOJAMIENTO: los investigadores, estudiantes y usuarios podrán hacer uso del alojamiento que oferta la Fundación si fuese necesario. En este caso, la comisión designada por el Patronato será la encargada de valorar y aceptar las solicitudes.

*    Fechas del alojamiento: los usuarios deberán enviar una solicitud previa concretando las fechas de su estancia. Durante los fines de semana no estará disponible el alojamiento.

*    Horarios de entrada y salida: la hora última de llegada después de la cena son las 11.00, hora a partir de la cual no se podrá transitar por las dependencias de la Fundación. Por estrictas razones de seguridad, deberá avisarse de la entrada y salida de la sede al personal de la Fundación.

*    Duración del alojamiento: el tiempo máximo de alojamiento continuado es de una semana, que podrá ser renovada en función del tiempo necesario para la investigación.

*    Condiciones de manutención: el alojamiento incluye sólo el servicio de desayuno. La comida y la cena corren a cargo del investigador, que en cualquier caso deberá realizar fuera de la sede de la Fundación.

*    Uso de los ordenadores y material de oficina: no está permitido hacer uso de los ordenadores de la oficina, salvo para cuestiones puntuales que no requieran ocupar durante mucho tiempo las máquinas, con el fin de no entorpecer el trabajo interno del personal de la Fundación.

*    Uso del teléfono: no está permitido hacer uso del teléfono o de Internet para cuestiones personales. Las llamadas deberán efectuarse fuera de la Fundación. En caso de urgencia, deberá facilitarse al personal de la Fundación el número al que se llama con el fin de registrarlo en las llamadas efectuadas, abonándose la llamada al precio de 0,40 céntimos de euro la llamada local y 0,80 céntimos de euro la llamada provincial e interprovincial, siempre que no excedan de tres minutos.

 

V. NORMAS DE REPRODUCCIÓN:

No está permitida la reproducción de los fondos documentales de la Fundación. Los investigadores interesados en obtener una copia deberán solicitar mediante escrito justificado la correspondiente autorización. La Fundación se reserva el derecho de conceder o no dicha autorización y las condiciones correspondientes. La obtención por el usuario o investigador de una copia no le autoriza para su utilización o explotación por ningún medio.

Los investigadores particularmente interesados en aspectos concretos de los manuscritos, cartas y obras en general de C.J.C. deben solicitar por escrito debidamente justificado la autorización correspondiente para su reproducción. En su petición  harán constar si dicha reproducción se solicita para investigación o para publicación. Cualquier explotación de este material debe ser autorizado por quien ostente, en dicho momento, los derechos de propiedad intelectual del escritor. Si el documento solicitado afecta a los derechos de la personalidad de un tercero, queda prohibida toda divulgación que no cuente con la autorización de ese tercero.

En el caso de cartas, manuscritos, cuadros y fondos documentales en poder de la Fundación y que sean obra de otros autores, se autorizará su consulta, pero en ningún caso la explotación de los mismos, salvo que se disponga de la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual o de sus herederos.

Las cartas, manuscritos y fondos documentales que hubieran podido pasar a dominio público podrán ser utilizados siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra y teniendo en cuenta que toda manifestación del derecho moral de un autor pervive tras su muerte y sin límite de tiempo.

El material solicitado (páginas escaneadas o fotocopias de otros fondos documentales) se abonará al precio de 0,10 céntimos de euro el folio por una sola cara.

El envío del material se hará siempre contra reembolso, corriendo el investigador con los gastos de envío.

En ningún caso se proporcionarán fondos de la Fundación en  soporte informático. Las consultas deberán efectuarse siempre en la sede de la Fundación y en compañía del personal de oficina.